Artículo 63 Protección de...en Galicia

Artículo 63 Protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas en Galicia

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Artículo 63. Medidas de adopción directa por los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad

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1. En caso de incumplimiento de alguna de las prohibiciones establecidas en la presente ley para las bebidas alcohólicas que conlleve un riesgo grave o peligro inminente para las personas y los bienes o la convivencia entre la ciudadanía, los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad, de oficio o a petición de los órganos competentes para incoar o resolver los correspondientes procedimientos sancionadores, del personal perteneciente a los cuerpos de inspección, o en virtud de denuncia pública, podrán adoptar de forma directa, previo requerimiento a las personas responsables y en caso de que aquel no fuese atendido, las siguientes medidas:

a) La suspensión inmediata de la actividad y el desalojo y precinto de los establecimientos abiertos al público, así como el depósito, retención o inmovilización de las bebidas alcohólicas.

b) Aquellas otras medidas que se estimen necesarias, en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso, para garantizar la seguridad de las personas y de los bienes y la convivencia entre la ciudadanía, y que guarden la debida proporción atendiendo a los bienes y derechos objeto de protección.

2. En caso de que los agentes adoptasen las medidas indicadas en el número anterior, habrán de comunicarlo inmediatamente al órgano competente para adoptar las medidas provisionales previas pertinentes, que deberá confirmarlas, modificarlas o levantarlas en el plazo de dos días hábiles desde la indicada comunicación. El incumplimiento de este plazo conlleva automáticamente el levantamiento de las medidas adoptadas.

3. Si el órgano indicado en el número anterior ratificase las medidas adoptadas, el régimen de confirmación, modificación o levantamiento posterior se regirá por lo que dispone el artículo 61.

4. Lo dispuesto en los números anteriores se entiende sin perjuicio de las medidas que pudieran adoptarse por la Administración general del Estado en ejercicio de sus competencias.