Artículo 63 quater Disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA
- Téngase en cuenta que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1112 del Consejo de 20 de julio de 2020 ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 de forma que será aplicable a partir del 1 de julio de 2021, seis meses más tarde de lo establecido inicialmente.
Artículo 63 quater
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(NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2021)
1. Para que puedan considerarse suficientemente detallados a tenor de los artículos 369 y 369 duodecies de la Directiva 2006/112/CE, los registros que lleven los sujetos pasivos deberán contener la información siguiente:
a) el Estado miembro de consumo en el que se entreguen los bienes o se presten los servicios;
b) el tipo de servicios prestados o la descripción y la cantidad de los bienes entregados;
c) la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio;
d) la base imponible con indicación de la moneda utilizada;
e) todo aumento o reducción posterior de la base imponible;
f) el tipo del IVA aplicado;
g) el importe adeudado del IVA con indicación de la moneda utilizada;
h) la fecha y el importe de los pagos recibidos;
i) cualquier anticipo recibido antes de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios;
j) en caso de emitirse una factura, la información contenida en ella;
k) en el caso de los servicios, la información utilizada para determinar el lugar de establecimiento del cliente, o su domicilio o residencia habitual y, en el caso de los bienes, la información utilizada para determinar el lugar donde comienza y termina la expedición o el transporte de los bienes;
l) cualquier prueba de posibles declaraciones de bienes, incluida la base imponible y el tipo del IVA aplicado.
2. Para que puedan considerarse suficientemente detallados a tenor del artículo 369 quinvicies de la Directiva 2006/112/CE, los registros que lleven el sujeto pasivo o el intermediario que actúe por su cuenta deberán contener la información siguiente:
a) el Estado miembro de consumo en el que se entreguen los bienes;
b) la descripción y la cantidad de los bienes entregados;
c) la fecha de la entrega de los bienes;
d) la base imponible con indicación de la moneda utilizada;
e) todo aumento o reducción posterior de la base imponible;
f) el tipo del IVA aplicado;
g) el importe adeudado del IVA con indicación de la moneda utilizada;
h) la fecha y el importe de los pagos recibidos;
i) en caso de emitirse una factura, la información contenida en ella;
j) la información utilizada para determinar el lugar en que empieza y termina la expedición o el transporte de los bienes con destino al cliente;
k) prueba de posibles declaraciones de bienes, incluida la base imponible y el tipo del IVA aplicado;
l) el número de pedido o el número único de transacción;
m) el número único de expedición cuando el sujeto pasivo intervenga directamente en la entrega.
3. La información mencionada en los apartados 1 y 2 será registrada por el sujeto pasivo o por el intermediario que actúe por su cuenta de modo tal que pueda disponerse de ella por vía electrónica, de forma inmediata y con respecto de cada uno de los bienes entregados o de los servicios prestados.
Cuando un sujeto pasivo o el intermediario que actúe por su cuenta hayan recibido un requerimiento para presentar por vía electrónica los registros mencionados en los artículos 369, 369 duodecies y 369 quinvicies de la Directiva 2006/112/CE y no los haya presentado en el plazo de 20 días a partir de la fecha del requerimiento, el Estado miembro de identificación recordará al sujeto pasivo o al intermediario que actúe por su cuenta que debe presentar esos registros. El Estado miembro de identificación informará a los Estados miembros de consumo, por vía electrónica, del envío del recordatorio.
- Modificación realizada (63 quater) por Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 en lo que respecta a las entregas de bienes o las prestaciones de servicios facilitadas por interfaces electrónicas y a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes
(DC de 04-12-2019) en vigor desde 24-12-2019 - Artículo modificado (63 quater (se añade)) por REGLAMENTO (UE) Nº 967/2012 DEL CONSEJO de 9 de octubre de 2012 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 en lo que atañe a los regímenes especiales de los sujetos pasivos no establecidos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, o por vía electrónica a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos
(DC de 20-10-2012) en vigor desde 09-11-2012
