Artículo 63 quater Dispos...ún del IVA

Artículo 63 quater Disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA

  • Téngase en cuenta que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1112 del Consejo de 20 de julio de 2020 ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 de forma que será aplicable a partir del 1 de julio de 2021, seis meses más tarde de lo establecido inicialmente.
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Artículo 63 quater

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(NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2021)

1. Para que puedan considerarse suficientemente detallados a tenor de los artículos 369 y 369 duodecies de la Directiva 2006/112/CE, los registros que lleven los sujetos pasivos deberán contener la información siguiente:

a) el Estado miembro de consumo en el que se entreguen los bienes o se presten los servicios;

b) el tipo de servicios prestados o la descripción y la cantidad de los bienes entregados;

c) la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio;

d) la base imponible con indicación de la moneda utilizada;

e) todo aumento o reducción posterior de la base imponible;

f) el tipo del IVA aplicado;

g) el importe adeudado del IVA con indicación de la moneda utilizada;

h) la fecha y el importe de los pagos recibidos;

i) cualquier anticipo recibido antes de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios;

j) en caso de emitirse una factura, la información contenida en ella;

k) en el caso de los servicios, la información utilizada para determinar el lugar de establecimiento del cliente, o su domicilio o residencia habitual y, en el caso de los bienes, la información utilizada para determinar el lugar donde comienza y termina la expedición o el transporte de los bienes;

l) cualquier prueba de posibles declaraciones de bienes, incluida la base imponible y el tipo del IVA aplicado.

2. Para que puedan considerarse suficientemente detallados a tenor del artículo 369 quinvicies de la Directiva 2006/112/CE, los registros que lleven el sujeto pasivo o el intermediario que actúe por su cuenta deberán contener la información siguiente:

a) el Estado miembro de consumo en el que se entreguen los bienes;

b) la descripción y la cantidad de los bienes entregados;

c) la fecha de la entrega de los bienes;

d) la base imponible con indicación de la moneda utilizada;

e) todo aumento o reducción posterior de la base imponible;

f) el tipo del IVA aplicado;

g) el importe adeudado del IVA con indicación de la moneda utilizada;

h) la fecha y el importe de los pagos recibidos;

i) en caso de emitirse una factura, la información contenida en ella;

j) la información utilizada para determinar el lugar en que empieza y termina la expedición o el transporte de los bienes con destino al cliente;

k) prueba de posibles declaraciones de bienes, incluida la base imponible y el tipo del IVA aplicado;

l) el número de pedido o el número único de transacción;

m) el número único de expedición cuando el sujeto pasivo intervenga directamente en la entrega.

3. La información mencionada en los apartados 1 y 2 será registrada por el sujeto pasivo o por el intermediario que actúe por su cuenta de modo tal que pueda disponerse de ella por vía electrónica, de forma inmediata y con respecto de cada uno de los bienes entregados o de los servicios prestados.

Cuando un sujeto pasivo o el intermediario que actúe por su cuenta hayan recibido un requerimiento para presentar por vía electrónica los registros mencionados en los artículos 369, 369 duodecies y 369 quinvicies de la Directiva 2006/112/CE y no los haya presentado en el plazo de 20 días a partir de la fecha del requerimiento, el Estado miembro de identificación recordará al sujeto pasivo o al intermediario que actúe por su cuenta que debe presentar esos registros. El Estado miembro de identificación informará a los Estados miembros de consumo, por vía electrónica, del envío del recordatorio.