Articulo 63 Régimen de la contratación del sector público
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»Artículo 63.- Régimen económico de los encargos.
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El importe de las prestaciones a ejecutar se determinará conforme a tarifas previamente aprobadas por el órgano competente del Departamento o Entidad a la que está adscrito el medio propio y servicio técnico, las cuales deberán establecerse con criterios de suficiencia financiera previo el correspondiente estudio económico.
