Artículo 63 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia
Artículo 63. Accesibilidad al currículo.
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1. La Consejería con competencias en educación dotará a los centros docentes de los recursos personales necesarios para favorecer el acceso al currículo del alumnado con discapacidad.
2. Los centros docentes desarrollarán las medidas y estrategias organizativas y metodológicas precisas para facilitar al alumnado con discapacidad la consecución de los fines establecidos en cada una de las etapas educativas. Así mismo, adaptarán los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos, que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.
3. En la educación básica obligatoria se podrán realizar adaptaciones significativas en los elementos del currículo, a fin de atender al alumnado con discapacidad que las precise. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas. La evaluación continua y la promoción tomarán como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones.
4. En los ciclos formativos de grado básico los alumnos con discapacidad, de forma excepcional, podrán ser objeto de medidas de prelación en la selección de las empresas que participen en la impartición del módulo de formación en centros de trabajo, a fin de garantizar sus derechos en relación con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de accesibilidad universal y diseño para todos.
5. Las Universidades establecerán los recursos y adaptaciones necesarias para que los estudiantes con discapacidad puedan ejercerlos en igualdad de condiciones que el resto de estudiantes, sin que ello suponga disminución del nivel académico exigido.
6. Las enseñanzas de Formación Profesional incluirán en el currículo de los títulos profesionales los elementos necesarios para garantizar que las personas que los cursen desarrollen las competencias vinculadas al "diseño para todas las personas". Asimismo, en el caso de las enseñanzas universitarias, las universidades contemplarán medidas semejantes en el diseño de sus titulaciones.
