Articulo 63 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales
Ver Indice
»Artículo 63. Obligación de informar acerca de la falta de comunicación de la referencia catastral y del número de finca de los bienes inmuebles.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los Notarios y los Registradores de la Propiedad deberán comunicar a la Administración tributaria la identidad de las personas que hayan incumplido la obligación de comunicar la referencia catastral y el número de finca del inmueble correspondiente, en las escrituras o documentos por ellos autorizados o inscritos, respectivamente, en los que se exija dicha comunicación.
