Articulo 63 Reglamento de fundaciones de interés gallego
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»Artículo 63. Instrucción del procedimiento de comprobación de actividades.
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1. La comprobación de actividades se podrá realizar, entre otros, a través de los siguientes medios:
a) Comparecencia voluntaria de los miembros del patronato ante el Protectorado.
b) Presentación de documentos, libros, contabilidad, justificantes y cualquier otra documentación precisa para la comprobación.
c) Presentación de informe de auditoría con la finalidad de determinar con claridad la imagen fiel del patrimonio fundacional y de su situación financiera.
2. Dichas actuaciones serán documentadas mediante actas, informes o certificaciones redactadas por el responsable de la comprobación de actividades.
