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Articulo 63 Reglamento Ge...upuestaria

Articulo 63 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 63. -Remanente de tesorería.

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1. El remanente de tesorería bruto es la suma de los fondos líquidos presupuestarios más los derechos pendientes de cobro menos las obligaciones pendientes de pago, ambos referidos al 31 de diciembre. Su cuantificación se efectuará tomando en consideración el saldo a fin de ejercicio de las cuentas que intervienen en su cálculo.

2. El remanente de tesorería neto es el resultado de restar al remanente de tesorería bruto el ajuste financiero, definido en el artículo 65 de este reglamento. También se tendrá en cuenta cualquier otro ajuste que se estime oportuno ejecutar, en atención a las circunstancias específicas de cada caso.

3. Al efecto de facilitar la planificación de necesidades de tesorería, se determinará el remanente de tesorería neto líquido, teniendo en cuenta la periodización de la recaudación de los derechos pendientes de cobro y del abono de las obligaciones pendientes de pago, es decir, estimando la parte del remanente susceptible de hacerse líquido en el ejercicio inmediatamente posterior.

4. En el remanente de tesorería neto líquido se distinguen dos componentes:

1) El remanente de tesorería neto líquido afectado, que es la parte del remanente de tesorería neto líquido que se debe destinar a la financiación de:

a) Las incorporaciones de créditos, establecidas como tales en la Norma Foral de Presupuestos Generales de cada ejercicio,

b) Los gastos de financiación afectada, en el caso de que existan desviaciones de financiación acumuladas positivas,

c) El importe de los recursos que se estimen necesarios para hacer frente a obligaciones que puedan surgir en el ejercicio siguiente

2) El remanente de tesorería neto líquido disponible, que es el remanente de tesorería neto líquido minorado por los importes de los apartados a), b) y c) anteriores.