Articulo 63 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Articulo 63 Reglamento interno de la Fiscalía Europea

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Artículo 63. Principios generales

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1. La Fiscalía Europea solo podrá tratar los datos personales en estricta observancia del marco de protección de datos aplicable a ese tratamiento. Todo dato personal será tratado por la Fiscalía Europea en riguroso cumplimiento de los principios de limitación de la finalidad, legalidad y equidad, minimización de datos, exactitud, limitación del almacenamiento, integridad, confidencialidad y rendición de cuentas.

2. La Fiscalía Europea tendrá plenamente en cuenta las obligaciones que para ella se derivan de la aplicación de la protección de datos desde el diseño, según establece el artículo 67 del Reglamento, y garantizará su cabal cumplimiento, especialmente en cuanto respecta al tratamiento automatizado de datos personales y al desarrollo de los sistemas a este respecto.

3. La Fiscalía Europea velará por que toda recepción y toda transferencia de datos personales estén debidamente registradas y puedan rastrearse, medidas también aplicables, cuando así lo exijan el presente Reglamento interno u otras normas de desarrollo, a los motivos de su transferencia.

4. El delegado de protección de datos tendrá acceso al registro de todas las transferencias y recepciones de datos personales a que se refiere el apartado 2, lo que le permitirá cumplir las obligaciones que le impone específicamente el artículo 79, apartado 1, letra d), del Reglamento.

5. Ningún dato personal, ya sea administrativo u operativo, se conservará más tiempo del necesario para los fines para los que haya sido tratado o del requerido por otras obligaciones jurídicas.

6. El Colegio, a propuesta del fiscal general europeo, adoptará normas de desarrollo adicionales sobre el tratamiento de datos personales por parte de la Fiscalía Europea, de conformidad con el artículo 64.

7. El Colegio, a propuesta del fiscal general europeo, adoptará las normas de desarrollo relativas al delegado de protección de datos.

8. Según lo previsto y en consonancia con el artículo 79, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre la Fiscalía Europea, el delegado de protección de datos garantizará de manera independiente el cumplimiento, por parte de la Fiscalía Europea, de las disposiciones en materia de protección de datos del Reglamento, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) en lo que respecta a los datos personales administrativos y de las disposiciones pertinentes en materia de protección de datos del reglamento interno de la Fiscalía Europea.