Articulo 63 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 63 .Resolución

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1. En la resolución que pone fin al procedimiento administrativo para retirar el arma reglamentaria, deben determinarse con toda precisión las causas que motivan la retirada, con indicación del precepto que lo permite, el nombre de la persona funcionaria implicada y, si es procedente, un cambio de destino.

2. Esta resolución debe notificarse a la persona interesada, con indicación de los recursos que puede interponer, el órgano ante el cual deben interponerse y los plazos para presentarlos.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución es de dos meses.

4. En todo caso, la retirada del armamento reglamentario y de las armas de fuego particulares amparadas mediante la autorización del ayuntamiento, debe comunicarlo el alcalde o alcaldesa a la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales, y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil, lo antes posible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019