Articulo 63 Reglamento Marco de las Policías Locales
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»Artículo 63. Normativa aplicable.
Vigente
El pase de personal funcionario de los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja a la situación de segunda actividad, definida en el artículo 43 de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja, se producirá por cualquiera de las causas recogidas en su artículo 44, en los términos y condiciones reguladas en el título V, capítulo III de dicha Ley, en el presente Reglamento y, supletoriamente, por lo previsto en la legislación vigente en materia de función pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015