Articulo 63 Reglamento de Recaudación
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Artículo 63. Regímenes especiales

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1. Los aplazamientos y fraccionamientos de pago de los ingresos a que se refiere el artículo 48 de este Reglamento, implícitos en los acuerdos o convenios derivados de procesos concursales previstos en las secciones 1ª y 8ª del título XII y en la sección 6ª del título XIII de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922, se regirán por lo que en los mismos se disponga.

2. A los aplazamientos y fraccionamientos que estén regulados por Ley Foral les será de aplicación supletoriamente lo dispuesto en este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001