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Articulo 63 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas

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Artículo 63.-Requisitos generales para los vehículos automóviles con cocina

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En el caso de existir instalaciones o salas para la elaboración de comidas preparadas en vehículos automóviles, se deberán cumplir los requisitos higiénico sanitarios generales, entendiéndose a tales efectos como referidos a dichas salas y vehículos las referencias a locales y establecimientos que figuran en el Título II.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2006 en vigor desde 27-06-2006