Articulo 63 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y ac...e comidas preparadas
Articulo 63 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas
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»Artículo 63.-Requisitos generales para los vehículos automóviles con cocina
Vigente
En el caso de existir instalaciones o salas para la elaboración de comidas preparadas en vehículos automóviles, se deberán cumplir los requisitos higiénico sanitarios generales, entendiéndose a tales efectos como referidos a dichas salas y vehículos las referencias a locales y establecimientos que figuran en el Título II.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2006 en vigor desde 27-06-2006