Articulo 63 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
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»Artículo 63. Suspensión del plazo para la resolución
Vigente
Cuando son preceptivos los informes a que hacen referencia los artículos 59 y 61, el cómputo de plazo para otorgar la licencia urbanística queda suspendido durante el periodo comprendido entre la solicitud del informe preceptivo y su recepción o, si el informe no se emite dentro del plazo señalado, el día de conclusión de este plazo.

