Artículo 63 se regula la ... Andalucía

Artículo 63 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 63. Participantes en los concursos generales.

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1. Para poder participar por primera vez en los concursos generales el personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía deberá reunir los requisitos mínimos exigidos en la relación de puestos de trabajo y en la convocatoria correspondientes y contar, al menos, con dos años de permanencia en el puesto definitivo desde el que se participa, obtenido por haber participado en algún proceso selectivo de acceso libre o de promoción interna, salvo en los supuestos de adscripción provisional sin reserva de puesto y de reingreso al servicio activo desde situaciones que no conlleven reserva de puesto.

En caso de haber accedido al nuevo puesto por promoción interna, el cómputo se realizará desde el momento en el que se acceda al nuevo cuerpo, incluso si la persona que promociona se mantuviera en el mismo puesto por ser este de doble adscripción.

2. El período mínimo de permanencia en un puesto de trabajo obtenido por concurso general para participar en los sucesivos procedimientos de provisión por concurso general será asimismo de dos años.

Si, con ocasión de haber obtenido un puesto en un concurso, se hubiera diferido el cese en el puesto de origen, se computará el tiempo desde la resolución por la que se difiere el cese hasta el cese efectivo como desempeñado en el nuevo puesto.

3. Podrá participar en los procedimientos cuya forma de provisión en la relación de puestos de trabajo sea el concurso general, el personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su situación administrativa, con las siguientes particularidades:

a) No podrá participar en los procedimientos de provisión el personal suspenso en firme mientras dure la suspensión y el personal que, por sanción de demérito, esté imposibilitado para participar en procedimientos de provisión de los puestos convocados, mientras dure la sanción.

b) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrá participar si llevase más de un año en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si el funcionario de carrera se encontrase en la situación de excedencia con reserva de puesto solo podrá participar si llevase, al menos, seis meses en la citada situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Desde la situación administrativa de excedencia voluntaria incentivada solo será posible la participación si llevase más de cinco años en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) El personal funcionario de carrera sancionado con traslado con cambio de residencia no podrá obtener nuevo destino en la localidad desde la que fue trasladado durante el período establecido en la sanción. Dicho plazo se computará, desde el momento en que se efectuó el traslado, a la fecha de resolución del procedimiento de provisión.

d) El personal funcionario de carrera con destino provisional que carezca de destino definitivo estará obligado a participar, debiendo solicitar los puestos convocados para los que reúna los requisitos exigidos por la relación de puestos de trabajo en la localidad de adscripción, siempre que sean adecuados a su cuerpo y especialidad de pertenencia, que se encuentren incluidos en el tramo de carrera profesional consolidado y que tengan asignado el mismo nivel competencial del puesto ocupado con carácter provisional. Dicha obligación concurrirá, necesariamente, cuando se convoque el puesto al que haya sido adscrito provisionalmente.

Si el destino provisional se produce desde una situación administrativa que no comporte la necesidad de respetar las garantías de tramo de carrera profesional y localidad a que se refiere el párrafo anterior, la obligación de participar se extenderá a todos los concursos generales que se convoquen en la provincia de adscripción durante el período de duración de la misma, estando obligado a solicitar todos los puestos adecuados a su cuerpo y especialidad.

En los casos de destino provisional por motivo de sanción disciplinaria dicha obligación de concursar no estará sujeta a limitación geográfica provincial.

Quienes incumplan esta obligación quedarán a disposición de la Consejería competente en materia de función pública, que procederá a su adscripción provisional.

La obligación de participar tendrá lugar dentro de los dos años siguientes al del cese en los supuestos previstos en el artículo 134.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

e) De conformidad con lo establecido en el artículo 158.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, el personal funcionario de carrera a que se refiere el apartado 1.a) de dicho artículo está obligado a participar en los concursos de méritos para puestos adecuados de su cuerpo, especialidad u opción. El resto de personas funcionarias de carrera en situación de excedencia forzosa tiene la obligación de participar en la primera convocatoria de provisión ordinaria que se convoque cuyos requisitos de cumplimiento reúnan, y de aceptar los destinos que se les señalen en puestos de similares características.

f) Está obligado a concursar para puestos adecuados a su cuerpo, especialidad u opción que estén situados en la misma localidad donde estaba destinado el personal funcionario de carrera en situación de expectativa de destino.

4. La participación del personal funcionario de carrera en la provisión de puestos de trabajo en aquellos cuerpos o especialidades con legislación específica en esta materia se realizará de conformidad con lo establecido en dicha legislación.

5. El personal funcionario docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud sólo podrá participar en los procedimientos de provisión de aquellos puestos que en la relación de puestos de trabajo contemplen como tipo de Administración el de «Administración educativa» o «Administración sanitaria», respectivamente. En todo caso, este personal habrá de reunir el resto de requisitos y competencias exigidos en dicha relación y recogidos en las bases de la convocatoria.

6. El personal funcionario de carrera procedente de la Administración del Estado, por una parte, y el de los cuerpos de Administración Local con habilitación de carácter nacional y el de las Administraciones Locales del territorio de Andalucía, por otra parte, sólo podrá participar en los procedimientos de provisión de aquellos puestos que en la relación de puestos de trabajo contemplen como tipo de Administración el de «Administración del Estado» o el de «Administración Local», respectivamente. En todo caso, este personal habrá de reunir el resto de requisitos y competencias exigidos en dicha relación y recogidos en las bases de la convocatoria.

7. El personal funcionario de carrera procedente de la Administración de otras Comunidades Autónomas sólo podrá participar en los procedimientos de provisión de aquellos puestos que en la relación de puestos de trabajo contemplen como tipo de Administración el de «Administración de las Comunidades Autónomas». En todo caso, este personal habrá de reunir el resto de requisitos y competencias exigidos en dicha relación y recogidos en las bases de la convocatoria.

8. Con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos entre Administraciones Públicas, que garantice la eficacia del servicio que se presta a la ciudadanía, sin perjuicio de los convenios, acuerdos u otros instrumentos de colaboración que puedan suscribirse por la Administración de la Junta de Andalucía, el cupo de puestos abiertos por el sistema de concurso general al personal funcionario de la Administración del Estado, Local y otras Comunidades Autónomas será, como máximo, de un siete por ciento.

9. Por razones de convivencia familiar, cuando dos personas participantes pudieran estar interesadas en las vacantes que se ofertan en una determinada localidad, podrán condicionar sus solicitudes al hecho de que ambas obtengan destino en la misma, entendiéndose, en caso contrario, sin efecto ambas solicitudes. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán acreditarlo e indicarlo en la solicitud de participación, en los términos referidos en la correspondiente convocatoria.