Articulo 63 Residuos y su Fiscalidad
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Artículo 63. Daños medioambientales.

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En el caso de que se produzcan daños medioambientales se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental o en la normativa que se dicte a tal fin.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2018 en vigor desde 23-06-2018