Articulo 63 Sistema Arbitral de Consumo
- Norma vigente hasta el 13 de agosto de 2024. - Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.
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»Artículo 63. Soporte administrativo de otros arbitrajes.
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Las Juntas Arbitrales de Consumo podrán asumir, en los términos que se acuerde por las respectivas Administraciones públicas competentes, la gestión y administración de arbitrajes sectoriales distintos al arbitraje de consumo, siempre que su gestión y administración haya sido encomendada legal o reglamentariamente a una Administración pública.
