Articulo 63 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Articulo 63 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 63.- Límite económico de las prestaciones y ayudas económicas.

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1.- La suma en cómputo anual de los ingresos de la unidad de convivencia, de las prestaciones y ayudas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión concedidas a una misma unidad de convivencia, no podrá exceder del 200 % de la renta máxima garantizada aplicable a la renta de garantía de ingresos que correspondería, con carácter anual, a una unidad de convivencia de las mismas características que la de la persona titular.

2.- La cuantía máxima que podrán percibir las personas beneficiarias de las ayudas de emergencia social para la cobertura de gastos derivados de intereses y de la amortización de créditos contraídos para la adquisición de la vivienda o alojamiento habitual no podrá exceder de la que se determine reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023