Articulo 63 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
Artículo 63.- Límite económico de las prestaciones y ayudas económicas.
1.- La suma en cómputo anual de los ingresos de la unidad de convivencia, de las prestaciones y ayudas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión concedidas a una misma unidad de convivencia, no podrá exceder del 200 % de la renta máxima garantizada aplicable a la renta de garantía de ingresos que correspondería, con carácter anual, a una unidad de convivencia de las mismas características que la de la persona titular.
2.- La cuantía máxima que podrán percibir las personas beneficiarias de las ayudas de emergencia social para la cobertura de gastos derivados de intereses y de la amortización de créditos contraídos para la adquisición de la vivienda o alojamiento habitual no podrá exceder de la que se determine reglamentariamente.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023