Articulo 63 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 63. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público y el aprovechamiento de sus materiales que se hagan por concesiones o autorizaciones por los órganos administrativos competentes, de acuerdo con las disposiciones específicas que las regulen.
