Articulo 63 TR disposiciones legales en materia de igualdad
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»Artículo 63. Principio de erradicación del acoso moral por razón de género
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La Administración pública gallega se compromete en la erradicación, dentro del personal a su servicio, del acoso moral por razón de género, según la definición contenida en el artículo 2.3 y, en especial, con las situaciones de maternidad o de asunción de otras cargas familiares.
