Articulo 63 TR Ley del Catastro Inmobiliario
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Artículo 63. Sujetos pasivos.

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Serán sujetos pasivos de la tasa de acreditación catastral las personas naturales y jurídicas, y las comunidades y entidades sin personalidad a las que se refiere el artículo 9.3, que soliciten el correspondiente documento o certificación catastral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2004 en vigor desde 09-03-2004