Articulo 63 TR. Ley General de la Hacienda Pública
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»Artículo 63. Agencias de régimen especial.
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (63 (se deroga)) por Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016.
(JA de 23-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Modificación realizada (63 (apdo. 2)) por Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.
(JA de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Modificación realizada (63 (apdos. 2 y 4)) por LEY 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la ComunidadAutónoma de Andalucía para el año 2013.
(JA de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Modificación realizada (63) por Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de laComunidad Autónoma de Andalucía para el año2012.
(JA de 31-12-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Artículo modificado (Artículos 63 (apdo. 2)) por Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011.
(JA de 31-12-2010) en vigor desde 01-01-2011
