Articulo 63 TR Ley de universidades
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Articulo 63 TR. Ley de universidades

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Artículo 63. La investigación universitaria en el sistema de ciencia-tecnología de Andalucía.

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Con el fin de garantizar la coordinación de la actividad universitaria con el resto del sistema de ciencia y tecnología andaluz, las Universidades andaluzas podrán participar en los órganos de coordinación que la Comunidad Autónoma de Andalucía cree, de acuerdo con la composición y funciones que se establezcan.

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  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013