Artículo 63 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
Artículo 63. Sujeto pasivo.
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Son sujetos pasivos obligados al pago de los tributos, según el tipo de tasa de que se trate, las siguientes personas o entidades:
a) En el caso de las tasas relativas a las inspecciones y controles sanitarios oficiales «ante mortem» y «post mortem» de los animales sacrificados, marcado sanitario de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, al control de sustancias y residuos en los animales, los titulares de los establecimientos donde se lleve a cabo el sacrificio, o se practique la inspección, ya sean personas físicas o jurídicas y, en su caso, el propietario del animal.
b) En la tasa relativa al control de las operaciones de despiece:
1. Las personas determinadas en el párrafo anterior cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero.
2. Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos dedicados a la operación de despiece de forma independiente, en los demás casos.
Los sujetos pasivos anteriores deberán trasladar, cargando su importe en factura, las tasas a los interesados que hayan solicitado la prestación del servicio, o para quienes se realicen las operaciones de sacrificio o despiece descritas en el artículo anterior, procediendo posteriormente a su ingreso a favor de la comunidad autónoma.
Se entenderá que son interesados, no sólo las personas físicas o jurídicas que soliciten los mencionados servicios, sino también las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aunque no tengan personalidad jurídica propia, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.
- Modificación realizada (63) por Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los presupuestos Generales para 2009.
(AS de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Modificación realizada (63 (letra a)) por Ley del Principado de Asturias 6/2004, de 28 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2005.
(AS de 31-12-2004) en vigor desde 01-01-2005 - Artículo modificado (63) por Ley 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.
(BOE de 25-02-2000) en vigor desde 01-01-2000
