Articulo 630 Ley de Enjuiciamiento Civil
Articulo 630 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 630 Ley de Enjuiciamiento Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 630. Casos en que procede.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Podrá constituirse una administración judicial cuando se embargue alguna empresa o grupo de empresas o cuando se embargaren acciones o participaciones que representen la mayoría del capital social, del patrimonio común o de los bienes o derechos pertenecientes a las empresas, o adscritos a su explotación.

2. También podrá constituirse una administración judicial para la garantía del embargo de frutos y rentas, en los casos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 622.

Modificaciones