Articulo 630 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 630. Casos en que procede.
Vigente
1. Podrá constituirse una administración judicial cuando se embargue alguna empresa o grupo de empresas o cuando se embargaren acciones o participaciones que representen la mayoría del capital social, del patrimonio común o de los bienes o derechos pertenecientes a las empresas, o adscritos a su explotación.
2. También podrá constituirse una administración judicial para la garantía del embargo de frutos y rentas, en los casos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 622.
Modificaciones
- Modificación realizada (Correccion de errores.) por CORRECCION de errores de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
(BOE de 14-04-2000) en vigor desde 08-01-2001 - Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001