Articulo 630 Ley de Enjuiciamiento Civil
Ver Indice
»Artículo 630. Casos en que procede.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Podrá constituirse una administración judicial cuando se embargue alguna empresa o grupo de empresas o cuando se embargaren acciones o participaciones que representen la mayoría del capital social, del patrimonio común o de los bienes o derechos pertenecientes a las empresas, o adscritos a su explotación.
2. También podrá constituirse una administración judicial para la garantía del embargo de frutos y rentas, en los casos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 622.
Modificaciones
- Modificación realizada (Correccion de errores.) por CORRECCION de errores de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
(BOE de 14-04-2000) en vigor desde 08-01-2001
