Articulo 630 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 630. Funciones y competencias.
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1.La inspección urbanística es la actividad que los órganos administrativos competentes en materia de edificación y uso del suelo deben realizar con el fin de comprobar que una y otro se ajustan a las especificaciones del ordenamiento urbanístico. A tales efectos, incumbe a la inspección urbanística.
a) Vigilar y controlar la actuación de todos los implicados en el proceso constructivo y de utilización del suelo e informar y asesorar a los mismos sobre los aspectos legales relativos a la actividad inspeccionada [art. 256.1.a) TROTU].
b) Constatar y denunciar cuantas anomalías observen [art. 256.1.b) TROTU]
c) Informar sobre la adopción de las medidas cautelares, correctivas y sancionadoras que juzguen convenientes para el mantenimiento de la disciplina urbanística [art. 256.1.c) TROTU]
d) Cuantas otras funciones asesoras, inspectoras y de control urbanístico le sean encomendadas por la autoridad de que dependan [art. 256.1.d) TROTU]
2.La función inspectora será desarrollada por los siguientes organismos en el ámbito de sus respectivas competencias:
a) Los Ayuntamientos [art. 256.2.a) TROTU].
b) Las mancomunidades de municipios y demás entidades con competencias urbanísticas de ámbito comarcal o supramunicipal [art. 256.2.b) TROTU].
c) La Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo [art. 256.2.c) TROTU]
3.La labor de inspección se realizará bajo la superior autoridad y dirección del titular de los respectivos organismos y será desempeñada por el personal al que, con dedicación exclusiva y con carácter permanente, se atribuya este cometido dentro de cada uno de ellos (art. 256.2, segundo párrafoTROTU).
4.Además de las competencias señaladas en el apartado 1 de este artículo, corresponde a la inspección urbanística regional el asesoramiento a las entidades locales y a sus correspondientes inspecciones en cuestiones inspectoras y de control de la legalidad urbanística (art. 256.3 TROTU).
