Articulo 631 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 631 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 631. Planes de inspección.

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1.Además de las competencias señaladas en el apartado 1 de este artículo 256 del texto refundido, corresponde a la inspección urbanística regional el asesoramiento a las entidades locales y a sus correspondientes inspecciones en cuestiones inspectoras y de control de la legalidad urbanística (art. 256.3, primer párrafo TROTU).

2.Mediante Planes de Inspección específicos, el Principado de Asturias establecerá las medidas precisas para el más eficaz desarrollo de la inspección urbanística y control de la legalidad urbanística que le incumbe (art. 256.3, segundo párrafo TROTU).

2.Los Planes de Inspección contendrán.

a) Los objetivos de la inspección urbanística a ejercer por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en función de los distintos ámbitos territoriales del Principado de Asturias.

b) Los ámbitos prioritarios de control frente.

c) La periodicidad de las inspecciones en función de los ámbitos.

d) Personal y medios al servicio de la inspección.