Artículo 631-1. Base liquidable
Artículo 631-1. Base liquidable
1. En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las que correspondan a las personas beneficiarias de pólizas de seguros de vida y las de bienes del causante adquiridos con pacto de supervivencia, la base liquidable se obtiene como resultado de aplicar a la base imponible las reducciones que establece esta sección, que sustituyen a las reducciones análogas aprobadas por la normativa estatal.
2. Las reducciones establecidas en los preceptos enumerados seguidamente mejoran las reducciones análogas del Estado:
- Subsección primera: reducción por parentesco y reducción por discapacidad
- Subsección segunda: reducción por seguros
- Subsección tercera: reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica
- Subsección cuarta: reducción por la adquisición de participaciones en entidades
- Subsección sexta: reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante
- Subsección séptima: reducción por la adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal
- Subsección novena: reducción por la adquisición de bienes del patrimonio cultural
- Subsección undécima: reducción por sobreimposición decenal
3. Las reducciones establecidas en los preceptos enumerados a continuación son reducciones propias:
- Subsección primera: reducción para personas mayores.
- Subsección quinta: reducción por adquisición de participaciones por personas con vínculos laborales.
- Subsección octava: reducción por bienes utilizados en la explotación agraria del causahabiente.
- Subsección décima: reducción por bienes del patrimonio natural.
4. No puede aplicarse en ningún caso sobre un mismo bien, o sobre la misma porción de un bien más de una de las reducciones que establece esta sección, ni pueden añadirse a la reducción que se aplique otros beneficios fiscales que hayan establecido la normativa catalana o la normativa estatal precisamente en consideración a la naturaleza del bien bonificado.
- Modificación realizada (631-1 (se añade)) por DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
(DOGC de 14-03-2024) en vigor desde 15-03-2024 - Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 15-03-2024