Artículo 6311 Código tributario de Cataluña
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Artículo 631-1. Base liquidable

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Artículo 631-1. Base liquidable

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1. En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las que correspondan a las personas beneficiarias de pólizas de seguros de vida y las de bienes del causante adquiridos con pacto de supervivencia, la base liquidable se obtiene como resultado de aplicar a la base imponible las reducciones que establece esta sección, que sustituyen a las reducciones análogas aprobadas por la normativa estatal.

2. Las reducciones establecidas en los preceptos enumerados seguidamente mejoran las reducciones análogas del Estado:

- Subsección primera: reducción por parentesco y reducción por discapacidad

- Subsección segunda: reducción por seguros

- Subsección tercera: reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica

- Subsección cuarta: reducción por la adquisición de participaciones en entidades

- Subsección sexta: reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante

- Subsección séptima: reducción por la adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal

- Subsección novena: reducción por la adquisición de bienes del patrimonio cultural

- Subsección undécima: reducción por sobreimposición decenal

3. Las reducciones establecidas en los preceptos enumerados a continuación son reducciones propias:

- Subsección primera: reducción para personas mayores.

- Subsección quinta: reducción por adquisición de participaciones por personas con vínculos laborales.

- Subsección octava: reducción por bienes utilizados en la explotación agraria del causahabiente.

- Subsección décima: reducción por bienes del patrimonio natural.

4. No puede aplicarse en ningún caso sobre un mismo bien, o sobre la misma porción de un bien más de una de las reducciones que establece esta sección, ni pueden añadirse a la reducción que se aplique otros beneficios fiscales que hayan establecido la normativa catalana o la normativa estatal precisamente en consideración a la naturaleza del bien bonificado.

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