Artículo 631-17. Supuesto de aplicación
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En las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales del causante, puede aplicarse en la base imponible una reducción del 95% del valor de la vivienda habitual del causante, con un límite de 500.000 euros por el valor conjunto de la vivienda, que debe prorratearse entre los sujetos pasivos en proporción a su participación; en todo caso, el límite individual resultante del prorrateo entre los sujetos pasivos no puede ser menor de 180.000 euros.
Modificaciones
- Artículo modificado (631-17 (se añade)) por DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
(GC de 14-03-2024) en vigor desde 15-03-2024
