Artículo 63125 Código tributario de Cataluña
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Artículo 631-25. Supuestos de aplicación

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Artículo 631-25. Supuestos de aplicación

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En las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado del causante, puede aplicarse en la base imponible una reducción del 95% del valor de los bienes culturales de interés nacional y de los bienes muebles catalogados que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán; una reducción del 95% del valor de los bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de otras comunidades autónomas que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con la correspondiente normativa específica; una reducción del 95% del valor de los bienes a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, y una reducción del 95% del valor de la obra propia de los artistas a que se refiere el artículo 4.3.b de la citada Ley 19/1991, si el causante es el mismo artista.

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