Articulo 632 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 632 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Ver Indice
»

Artículo 632. Ejercicio de las funciones de inspección.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.La inspección urbanística es una función de inexcusable ejercicio para los organismos a los que se atribuye por la normativa territorial y urbanística (art. 257.1 primer párrafo TROTU).

2.En las dependencias de cada inspección se llevará un libro de visitas y un registro correlativo de las actas que se hubieren extendido (art. 257.1 segundo párrafo TROTU).

3.El personal adscrito a la inspección urbanística.

a) Tendrá la consideración de agente de la autoridad y estará capacitado para recabar, con dicho carácter, de todas las personas relacionadas con cualquier actuación urbanística, incluidas las entidades a que se refiere el artículo 232 del texto refundido, y de los colegios profesionales y cualesquiera otros organismos oficiales con competencias en la materia cuanta información, documentación y ayuda material precise para el adecuado cumplimiento de sus funciones (art. 257.2, primer párrafo TROTU).

b) Tiene expresamente reconocida la facultad de entrar en fincas, construcciones y locales que no constituyan domicilio particular para efectuar los reconocimientos pertinentes (art. 257.2, segundo párrafo TROTU)

c) A los efectos señalados en el número 3 del artículo 256 del texto refundido, la Inspección Urbanística Regional tendrá acceso a los libros de visitas y registros de actas de las inspecciones locales y podrá solicitar de las Administraciones municipales cuantos datos y antecedentes fueran necesarios para el ejercicio de sus competencias asesoras (art. 257.3 TROTU).

4.A los efectos del apartado anterior, la Administración debe expedir a dicho personal la oportuna acreditación.

5.Concedida una licencia y como medida preventiva de defensa de la legalidad, las obras que se realicen a su amparo serán visitadas por la inspección municipal al menos dos veces, una de ellas con motivo del inicio o acta de replanteo y la otra como consecuencia de la terminación (art. 257.1, último párrafo TROTU. A tal fin, los Ayuntamientos podrán solicitar la colaboración de las Oficinas Urbanísticas Regionales.