Artículo 63215 Código tributario de Cataluña
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Artículo 632-15. Regla de mantenimiento

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Artículo 632-15. Regla de mantenimiento

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El disfrute definitivo de la reducción establecida en esta subsección queda condicionado al mantenimiento de los bienes objeto de la donación en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la donación, o al negocio jurídico equiparable, salvo que en este plazo fallezca el donatario o los bienes sean adquiridos a título gratuito por la Generalitat o por un ente local territorial de Cataluña.

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