Artículo 632-19. Regla de mantenimiento de los bienes o derechos objeto de la donación
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Artículo 632-19. Regla de mantenimiento de los bienes o derechos objeto de la donación
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1. En las adquisiciones lucrativas entre vivos, el donatario no puede hacer actos de disposición ni operaciones societarias que, directamente o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de los bienes o derechos objeto de la donación.
2. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 o de las reglas de mantenimiento fijadas por los artículos 632-4, 632-7, 632-10, 632-13, 632-15 y 632-17, el sujeto pasivo debe pagar, dentro del plazo voluntario de presentación de la autoliquidación correspondiente a los actos de transmisión entre vivos, la parte del impuesto que haya dejado de ingresar como consecuencia de la reducción aplicada, junto con los intereses de demora que se hayan devengado.
3. Se entiende que el incumplimiento a que se refiere el apartado 2 no se produce si los bienes y derechos han sido objeto de expropiación forzosa, se han perdido en virtud de resolución judicial o de disposición legal o se han perdido o han sido destruidos por causa de fuerza mayor.
- Artículo modificado (632-19 (se añade)) por DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
(GC de 14-03-2024) en vigor desde 15-03-2024
