Artículo 632-3. Requisitos
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Artículo 632-3. Requisitos
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1. Para poder disfrutar de la reducción establecida en esta subsección, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad sea ejercida por el donante de forma habitual, personal y directa, en los términos establecidos en el apartado 2.
b) Que el donante haya cumplido sesenta y cinco años, cese anticipadamente en una actividad agraria en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, o se encuentre en situación de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
c) Que los rendimientos derivados del ejercicio de la actividad empresarial o profesional cuyos elementos patrimoniales afectos son objeto de donación constituyen al menos el 50% de la totalidad de los rendimientos del trabajo personal, del capital mobiliario e inmobiliario y de las actividades económicas a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas del donante, en los términos establecidos en el apartado 3.
d) Que en la fecha de la donación el donante cese en la actividad empresarial o profesional y deje de percibir rendimientos de esa actividad.
2. A efectos de la aplicación de la reducción establecida en esta subsección:
- Se entiende que el donante ha ejercido la actividad de forma habitual, si lo ha hecho con vocación de perdurabilidad y continuidad personal en el tiempo.
- Se entiende que el donante ha ejercido la actividad de forma personal, si la ha desarrollado por sí mismo.
- Se entiende que el donante ha ejercido la actividad de manera directa si él mismo ha ejercido el control de la actividad sin intermediarios y ha tenido a su cargo las funciones y facultades de gestión y organización de la actividad.
3. A efectos de lo establecido en la letra c del apartado 1:
- No deben computarse como rendimientos del trabajo personal las remuneraciones por la participación del donante en las entidades que son objeto de la reducción establecida en la subsección segunda.
- No deben computarse como rendimientos de actividades económicas los rendimientos derivados del ejercicio de otras actividades empresariales o profesionales del donante, siempre que la suma de la totalidad de los rendimientos de actividades económicas constituya al menos el 50% de la totalidad de los rendimientos del trabajo personal, del capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas, ni tampoco los rendimientos derivados de la participación del donante en las entidades que son objeto de la reducción que establece la subsección segunda.
4. Para determinar, a efectos de la reducción establecida en esta subsección, si se desarrolla una actividad empresarial o profesional, o si tal actividad tiene bienes afectos, es preciso atenerse a las reglas determinadas en la subsección tercera de la sección I, capítulo I.
5. Se determinan por reglamento las condiciones y los requisitos de acreditación de una actividad empresarial o profesional a efectos de lo establecido en el apartado 1.
- Artículo modificado (632-3 (se añade)) por DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
(GC de 14-03-2024) en vigor desde 15-03-2024
