Articulo 633 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 633 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 633. Actas de inspección urbanística.

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1.Cuando se estime necesario dejar constancia de cualquier actuación urbanística, la inspección levantará la correspondiente acta que contendrá datos identificativos de todas las personas intervinientes, sean promotores, propietarios, constructores, técnicos o usuarios, y describirá sucintamente los elementos esenciales de la actuación (art. 258.1 TROTU). En particular.

a) El lugar y la fecha de su formalización.

b) La identificación personal de la inspección urbanística que la suscriba.

c) El nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad y domicilio de las personas que intervienen en las actuaciones y el carácter o representación con que lo hacen, sean promotores, propietarios, constructores, técnicos, usuarios o representantes de cualquiera de los anteriores, o en ausencia de todos ellos o cuando no sea posible identificarlos, de quien se halle al frente de las obras o del establecimiento.

d) La descripción sucinta de los elementos esenciales de la actuación urbanística de la cual convenga dejar constancia, destacando los hechos y circunstancias relevantes para la adopción de medidas de protección y restauración de la legalidad, así como para la tipificación de la infracción y la graduación de la sanción.

e) Las manifestaciones de los intervinientes, en su caso.

2.El acta será firmada por el inspector o inspectores que la hubiesen redactado y por la persona que estuviese al frente de la actividad inspeccionada. Cuando ésta se negase a suscribirla se hará constar tal circunstancia. En uno y otro caso, se entregará copia del acta a dicho responsable. Si en el lugar de actuación no estuviere presente o se negare a recibirla, el acta se remitirá por correo certificado al promotor y, de ser éste desconocido, al propietario de la finca en la que tuviese lugar (art. 258.2 TROTU).

3.La negativa a firmar dichas actas no produce la paralización o archivo de las actuaciones que puedan seguirse.

4.Las actas de la inspección urbanística gozan de la presunción de veracidad y su valor y fuerza probatoria sólo cederán cuando en el expediente que se instruya como consecuencia de las mismas se acredite, inequívocamente y de modo indubitado, lo contrario (art. 258.3 TROTU).