Articulo 64 accesibilidad...so público

Articulo 64 accesibilidad universal en los espacios de uso público

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Artículo 64. Órganos competentes para instruir y resolver los procedimientos sancionadores en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Es competente para iniciar, tramitar e imponer sanciones en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el órgano que tiene la competencia en relación con las materias sobre las que inciden las infracciones previstas en el título VI de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de Accesibilidad Universal de las Illes Balears.

La instrucción del procedimiento sancionador corresponderá al titular de la dirección general competente por razón de la materia, y la resolución, al consejero o consejera respectivo.