Articulo 64 Acogimientos ... desamparo

Articulo 64 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo

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Artículo 64.-Medidas de coordinación.

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1. La coordinación general en materia de acogimientos familiares atenderá las previsiones establecidas, para instrumentar la cooperación y la colaboración, en la normativa reguladora de la acción de protección de los menores de edad en situación de riesgo o de desamparo y los procedimientos para la adopción y ejecución de las medidas y actuaciones para llevarla a cabo.

2. Los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad promoverán, en relación con las concretas actuaciones que correspondan a los respectivos ámbitos de actividad en que resulten competentes, el reconocimiento formal de la condición de familias o personas acogedoras, de manera que ello facilite el ejercicio por éstas de sus facultades y responsabilidades.

3. Los servicios de protección a la infancia y los servicios comunitarios de educación, salud y servicios sociales básicos y específicos actuarán debidamente coordinados para asegurar una adecuada asistencia a los menores acogidos, facilitando en su caso la activación de los diferentes recursos y medidas de ellos dependientes con la urgencia que demanden la situación inicial de cada menor o los eventuales cambios que puedan producirse en la misma.

Esta coordinación se impulsará particularmente en el ámbito provincial en el marco de los órganos y estructuras previstos al efecto.

4. La coordinación con las Entidades Públicas de Protección de Menores de otras Comunidades Autónomas atenderá especialmente al auxilio y colaboración mutuos en materia de recepción y estudio valorativo de ofrecimientos para el acogimiento, y de seguimiento de casos.