Articulo 64 Agraria de I. Balears
Artículo 64. Obligaciones en materia de sanidad animal
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Los propietarios de los animales son responsables de cumplir los requisitos de sanidad animal, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. Especialmente tienen las obligaciones siguientes:
a) Sufragar los costes de consecución de la sanidad animal, sin perjuicio de lo que, en su caso, prevea o disponga la administración pública competente en materia agraria en el caso de campañas oficiales de saneamiento de epidemias o plagas.
b) Disponer de las instalaciones necesarias para una correcta ejecución de los planes de saneamiento que prevé la legislación aplicable.
c) Colaborar activamente con los servicios veterinarios en las actuaciones relativas a la sanidad de los animales.
