Articulo 64 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 64. Elaboración y aprobación
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1. El Programa de Actuación Territorial, junto con su Estudio Ambiental Estratégico, será remitido a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, a fin de que ésta los someta a un período de información pública y audiencia a las Administraciones públicas de un mes cuarenta y cinco de duración que se anunciará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
2. Concluida la información pública la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias:
a) Remitirá a la Consejería competente en materia de medio ambiente el Estudio Ambiental Estratégico y las alegaciones a él presentadas para que la Consejería emita, en el plazo que señale la legislación propia, la Declaración Ambiental Estratégica.
b) Incorporará al expediente la documentación elaborada, incluyendo la Declaración Ambiental Estratégica, junto con el documento que refleje cómo se ha realizado la integración de ambas en el Programa de Actuación Territorial, antes de remisión para su propio dictamen.
c) En el plazo de un mes, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias emitirá informe sobre el trámite de información pública e institucional y, propondrá al titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo la elevación del expediente completo al Consejo de Gobierno para su aprobación.
