Artículo 64 bis Impuesto ...es -ISTHG-

Artículo 64 bis Impuesto sobre Sociedades -ISTHG-

Ver Indice
»

Artículo 64 bis. Participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las y los contribuyentes de este impuesto o del impuesto sobre la renta de no residentes que operen con mediación de establecimiento permanente, que participen en la financiación de proyectos de investigación, desarrollo o innovación tecnológica, tendrán derecho a adquirir y aplicar las deducciones generadas por otras u otros contribuyentes conforme a los artículos 62 a 64 de esta norma foral, y transferidas a aquellas o aquellos según lo establecido en el apartado 4 del artículo 64.

A estos efectos, se entenderá que una o un contribuyente participa en la financiación de un proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica realizado por otra u otro contribuyente cuando aporte cantidades para sufragar la totalidad o una parte de los costes del proyecto, sin que se prevea la devolución de las mismas por parte de la o del contribuyente que realiza el referido proyecto.

2. Para la práctica de la deducción adquirida según lo previsto en este artículo deberán cumplirse, además, las siguientes condiciones:

a) La o el contribuyente que participe en la financiación del proyecto y las personas o entidades vinculadas al mismo, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 42 de esta norma foral, no deberán haber participado directa o indirectamente, con carácter previo a la aplicación de la deducción, en la entidad que realiza el proyecto.

b) La o el contribuyente que participe en la financiación del proyecto y las personas o entidades vinculadas al mismo, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 42 de esta norma foral, no podrán participar directa o indirectamente en la entidad que realiza el proyecto, durante la realización del mismo ni en los tres años siguientes a su finalización.

c) La o el contribuyente que participe en la financiación del proyecto y las personas o entidades vinculadas al mismo no podrán adquirir derechos de propiedad intelectual o industrial o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la o del contribuyente que lo realice.

d) La o el contribuyente que realice el proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica deberá estar en posesión del informe motivado a que se refiere el apartado 3 del artículo 64 de esta norma foral.

Cuando a la fecha de formalización del contrato no se dispusiera del mencionado informe motivado, la aplicación de esta deducción quedará suspensivamente condicionada a la recepción del mencionado informe.

3. La o el contribuyente que realice el proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica y quien participe en la financiación del mismo deberán suscribir un contrato de financiación con anterioridad al inicio de la ejecución del proyecto o dentro de los nueve primeros meses de ejecución del mismo.

Con carácter previo a la formalización del contrato deberá haberse obtenido o solicitado el informe a que hace referencia la letra d) del apartado 2 anterior.

En dicho contrato deberán precisarse, entre otros, los siguientes extremos:

a) Identidad de las y los contribuyentes que participan en el proyecto.

b) Descripción del proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica.

c) Presupuesto del proyecto.

d) Forma de financiación del proyecto, especificando separadamente las cantidades que aporte la o el contribuyente que realiza el proyecto, las que aporte la o el contribuyente que participe en su financiación y las que correspondan a créditos de instituciones financieras, subvenciones y otras medidas de apoyo.

e) Las demás cuestiones que reglamentariamente se establezcan.

4. La deducción adquirida según lo previsto en este artículo no podrá exceder del importe resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades desembolsadas por la o el contribuyente que participe en la financiación del proyecto.

El exceso podrá ser aplicado por la o el contribuyente que realiza el proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica.

El límite establecido en este apartado se aplicará de manera global para el conjunto de los períodos impositivos durante los que se extienda el proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica.

No obstante, si la o el contribuyente que participa en la financiación aporta en el periodo impositivo cantidades que hubieran permitido una deducción superior a la generada por quien realiza el proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica, el exceso podrá aplicarse en los periodos impositivos siguientes de acuerdo con la limitación prevista en este apartado.

5. (Sin contenido)

6. La aplicación de la deducción adquirida por la o el contribuyente que participa en la financiación del proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica deberá tomarse en consideración a los efectos de la regla de tributación mínima prevista en el apartado 3 del artículo 59 de esta norma foral, y a los efectos de la aplicación del límite conjunto del 70 por 100 establecido en el apartado 1 del artículo 67 de esta norma foral.

7. Las o los contribuyentes que pretendan adquirir y aplicar deducciones según lo previsto en este artículo deberán presentar, a más tardar el mes siguiente a la finalización del periodo impositivo en que se formalice el contrato de financiación, una comunicación a la Administración tributaria en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Junto con la comunicación se deberá presentar, al menos, la siguiente documentación:

a) El contrato de financiación a que se refiere el apartado 3 anterior.

b) El informe motivado a que se refiere la letra d) del apartado 2 anterior o, cuando aún no hubiera sido emitido, documentación acreditativa de su solicitud.

8. La subrogación en la posición de la o del contribuyente que participa en la financiación de un proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica, será posible únicamente en los supuestos de sucesión universal.

No obstante, cuando se produzcan supuestos excepcionales relacionados con la solvencia de la financiadora o del financiador, se podrá solicitar autorización de la Administración tributaria para la subrogación en la posición de la o del contribuyente que participa en los contratos ya formalizados para la financiación de un proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica.

Asimismo, cuando se produzcan circunstancias técnicas o económicas sobrevenidas, las y los contribuyentes podrán solicitar la autorización de la Administración tributaria para que los contratos de financiación de los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica que se encuentren en curso puedan ser modificados para reajustar el calendario de pagos y de gastos e inversiones en función de esas circunstancias.

Las solicitudes de autorización se tramitarán conforme al procedimiento previsto en el artículo 44 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, debiendo presentarse en el plazo de tres meses desde que se produzcan las circunstancias a que se refieren los párrafos anteriores.

Modificaciones