Articulo 64 bis IRPF y otras Normas Tributarias
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Artículo 64 bis.Tramo autonómico o complementario de la deducción por inversión en vivienda habitual.

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(DEROGADO)

1. El tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 55.1 de esta Ley, será el resultado de aplicar a la base de la deducción, de acuerdo con los requisitos y circunstancias previstas en el mismo, los porcentajes que, conforme a lo dispuesto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.

2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado los porcentajes a que se refiere el apartado anterior, serán de aplicación los siguientes:

a) Con carácter general el 4,95 por 100.

b) Cuando se utilice financiación ajena, los porcentajes incrementados a que se refiere el artículo 55.1.1.o b) de esta Ley, serán del 8,25 por 100 y 6,6 por 100, respectivamente.