Artículo 64 bis Reglament...PF del THB

Artículo 64 bis.-Proporcionalidad de las aportaciones propias del empresario y de la empresaria individual o profesional.

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Artículo 64 bis.-Proporcionalidad de las aportaciones propias del empresario y de la empresaria individual o profesional.

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(NOTA: Artículo con efectos desde 1 de enero de 2025)

A los efectos de lo previsto en el segundo párrafo de la letra b) del apartado 1 del artículo 71 de la Norma Foral del impuesto, se entenderá que las aportaciones propias del empresario y de la empresaria individual o profesional guardan un grado de proporcionalidad con las contribuciones que éstos realizan a favor de las y los trabajadores a su cargo cuando no excedan en 1,5 veces la media de dichas contribuciones.

En caso de incumplimiento del requisito de proporcionalidad, el empresario y empresaria individual o profesional no podrá practicar ninguna reducción por dichas aportaciones.