Artículo 64 bis.-Proporcionalidad de las aportaciones propias del empresario y de la empresaria individual o profesional.
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(NOTA: Artículo con efectos desde 1 de enero de 2025)
A los efectos de lo previsto en el segundo párrafo de la letra b) del apartado 1 del artículo 71 de la Norma Foral del impuesto, se entenderá que las aportaciones propias del empresario y de la empresaria individual o profesional guardan un grado de proporcionalidad con las contribuciones que éstos realizan a favor de las y los trabajadores a su cargo cuando no excedan en 1,5 veces la media de dichas contribuciones.
En caso de incumplimiento del requisito de proporcionalidad, el empresario y empresaria individual o profesional no podrá practicar ninguna reducción por dichas aportaciones.
Modificaciones
- Artículo modificado (64 bis (se añade)) por DECRETO FORAL 100/2025, de 13 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican distintos reglamentos tributarios y se desarrolla la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia en materia de previsión social.
(BI de 17-11-2025) en vigor desde 17-11-2025
