Articulo 64 Bonos verdes europeos
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Artículo 64. Audiencia de las personas destinatarias de decisiones con arreglo a los artículos 59, 60 y 61

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Tiempo de lectura: 1 min

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1. Antes de adoptar una decisión de conformidad con los artículos 59, 60 y 61, la AEVM dará a las personas destinatarias de tal decisión la oportunidad de ser oídas acerca de las conclusiones de la AEVM. La AEVM basará su decisión exclusivamente en conclusiones sobre las que dichas personas hayan tenido la oportunidad de pronunciarse.

2. El apartado 1 del presente artículo no se aplicará cuando sea necesaria una actuación urgente de conformidad con el artículo 59 para prevenir un daño significativo e inminente del sistema financiero. En tal caso, la AEVM podrá adoptar una decisión provisional y dará a las personas interesadas la oportunidad de ser oídas lo antes posible una vez adoptada su decisión.

3. Los derechos de defensa de las personas destinatarias de una decisión de la AEVM estarán plenamente garantizados en el curso del procedimiento correspondiente. Dichas personas tendrán derecho a acceder al expediente de la AEVM, sin perjuicio del interés legítimo de otras personas en la protección de sus secretos profesionales. El derecho de acceso al expediente no se extenderá a la información confidencial ni a los documentos preparatorios internos de la AEVM.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 20-12-2023