Articulo 64 Conservación de la Naturaleza de Cantabria
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»Artículo 64. Figuras de planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos.
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Los instrumentos de planeamiento para la gestión de los Espacios Naturales Protegidos serán los siguientes:
En los Parques Nacionales, Parques Naturales y en las Reservas Naturales, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión, configurándose éstos últimos como planeamiento de desarrollo de los anteriores.
En los Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos, y Áreas Naturales de Especial Interés, las Normas de Protección.
En las Zonas de la Red Ecológica Europea Natura 2000, podrán aprobarse Planes de gestión específicos o cualquier instrumento de planeamiento de los anteriormente mencionados.
