Articulo 64 Cuerpo General de la Policía
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Artículo 64.- Faltas graves.

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Son faltas graves:

1. La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades con las limitaciones establecidas en el artículo 50.2.b) de la Ley de la Función Pública Canaria.

2. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo, siempre que la actuación realizada no sea en sí misma constitutiva de falta muy grave.

3. La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.

4. La grave desconsideración de los superiores, compañeros o subordinados.

5. Causar culposamente daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.

6. Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.

7. La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.

8. La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.

9. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilicen en provecho propio.

10. El incumplimiento de los plazos y otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

11. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.

12. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.

13. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

14. La grave perturbación del servicio.

15. El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.

16. La grave falta de consideración con los ciudadanos.

17. Las manifestaciones públicas de crítica o disconformidad respecto a las decisiones de sus superiores.

18. La negativa a realizar servicios en los casos en que los ordenen expresamente los superiores jerárquicos responsables del servicio, por imponerlo necesidades de urgente e inaplazable cumplimiento, siempre que posteriormente se hubiesen ejecutado, salvo que las órdenes sean manifiestamente ilegales.

19. La omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad de todo asunto de importancia que requiera su conocimiento o decisión urgente.

20. No mantener el jefe o superior la debida disciplina o tolerar el abuso o extralimitación de facultades en el personal subordinado.

21. La falta de presentación o puesta a disposición inmediata en la jefatura, en la dependencia de destino o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio o cuando así se disponga en caso grave de alteración de la seguridad ciudadana o de emergencia.

22. No prestar servicio alegando supuesta enfermedad o simulando mayor gravedad de ésta.

23. No ir provisto en los actos de servicio de uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos del empleo o cargo o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario, así como dar lugar a su extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable.

24. Exhibir los distintivos de identificación sin causa justificada.

25. Asistir de uniforme o haciendo uso de ostentación de los distintivos de identificación a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada.

26. Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave.

27. Originar enfrentamientos en el servicio o tomar parte en los mismos.

28. El incumplimiento del deber de reserva profesional en lo que se refiere a los asuntos conocidos por razón de las funciones encomendadas.

29. La pérdida de las credenciales y permitir su sustracción por negligencia inexcusable.

30. La pérdida o sustracción del arma de fuego por negligencia simple.

31. La realización de las conductas tipificadas en la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

32. Las conductas que contravengan la legislación por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y que no estén tipificadas como faltas muy graves.

33. Los actos y omisiones negligentes o deliberados que causen grave daño a la labor policial o la negativa injustificada a prestar la colaboración solicitada, con ocasión de un servicio siempre que no constituya falta muy grave.

34. La realización de actos o declaraciones que vulneren los límites al derecho de acción sindical señalados en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

35. Promover o asistir a encierros en locales policiales u ocuparlos sin autorización.

36. La ausencia, aun momentánea, de un servicio de seguridad, siempre que no constituya falta muy grave.

37. El incumplimiento por negligencia grave de los deberes derivados de la propia función.

38. Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificada como falta grave en la legislación general de los funcionarios de la Administración autonómica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008