Artículo 64. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
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»Artículo 64. Aprovechamientos compartidos.
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Cuando existan aprovechamientos compartidos por dos o más titulares cinegéticos colindantes, estos aprovechamientos se reflejarán en los Planes Técnicos de Caza de los terrenos cinegéticos, especificando la fórmula de reparto en los Planes Anuales correspondientes, quedando sujetos en su caso a las normas que resulten de los planes comarcales que amparen dicho aprovechamiento.
