Artículo 64. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia
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»Artículo 64. Flexibilización en la duración y en la temporalización de la formación.
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El alumnado con necesidades educativas especiales podrá ser autorizado, cuando las necesidades de apoyo específico así lo justifiquen, para cursar las enseñanzas reguladas en este decreto, en la oferta ordinaria, con una duración o temporalización distintas a la establecida con carácter general o cursando las enseñanzas de modo fragmentado por módulos. La consellería con competencias en materia de educación establecerá el procedimiento para la autorización de estas flexibilizaciones.
