Artículo 64 DECRETO 23/2..., Canarias

Artículo 64. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias

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Artículo 64. Participación de las personas adjudicatarias en régimen de alquiler en las juntas de propietarios.

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1. En aquellos casos en que, dentro de una misma promoción de viviendas, coexistan inmuebles adjudicados en régimen de alquiler con otros en régimen de propiedad, las personas adjudicatarias de viviendas en alquiler asistirán a las reuniones de la comunidad de propietarios en representación del Instituto Canario de la Vivienda. A estos efectos, se subrogarán en la posición jurídica del citado Instituto como titular registral, exclusivamente en lo que respecta a la adopción de acuerdos en el seno de dicha comunidad.
2. El cumplimiento de los acuerdos adoptados por la junta de propietarios será exigible a las personas adjudicatarias conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de viviendas protegidas de promoción pública.