Artículo 64 Decreto n.º ...zo, Murcia

Artículo 64. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia

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Artículo 64. Titulación.

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1. Para obtener el título de un Grado D o del Grado E correspondiente se requiere la evaluación positiva de todos los módulos y, en su caso, ámbitos y Proyecto intermodular que lo componen.

2. En virtud de lo previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los alumnos y alumnas que superen un ciclo formativo de grado básico recibirán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Aquellos que obtengan este título tras superar un ciclo formativo de grado básico recibirán asimismo el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.

Los alumnos y alumnas que superen los ciclos formativos de grado medio de la formación profesional recibirán el título de Técnico del perfil profesional correspondiente.

Los alumnos y alumnas que superen los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional obtendrán el título de Técnico Superior.

3. Según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, quienes superen un curso de especialización de Formación Profesional de grado medio obtendrán el título de Especialista del perfil profesional correspondiente.

Quienes superen un curso de especialización de Formación Profesional de grado superior obtendrán el título de Máster de Formación Profesional del perfil profesional correspondiente.

4. En el momento de solicitar el título, el alumno o la alumna deberá acreditar los requisitos académicos establecidos en normativa vigente.