Articulo 64 DECRETO57/200...Desarrollo

Articulo 64 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.

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Artículo 64.- Gastos elegibles en la partida de Servicios de verificación administrativa, técnica y financiera.

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A efectos de concesión de la ayuda, tendrá la consideración de gasto elegible en esta partida la contratación de personas físicas o jurídicas para la realización de la verificación administrativa, técnica y financiera de los informes de justificación. Las personas físicas podrán tener sólo contrato profesional con la entidad solicitante adjudicataria. Tanto para las personas físicas como las personas jurídicas, se acreditará que las personas que realizan el servicio, no tienen vinculación laboral con la entidad adjudicataria o con una entidad vasca consorciada desde 3 meses antes de la fecha de fin de la convocatoria.