Articulo 64 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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Articulo 64 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 64. Seguimiento del compromiso socioeducativo

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64.1 El seguimiento del compromiso socioeducativo corresponde a los servicios sociales especializados competentes con la colaboración de los servicios sociales básicos. También participan los otros servicios especializados que intervengan.

64.2 El seguimiento comporta un conjunto de actuaciones y entrevistas dirigidas al cumplimiento de las medidas, así como la atención y el apoyo que los diferentes servicios deben ofrecer al niño o adolescente y a su familia.